Misiones, Monday 26 de June de 2023

Resulta razonable que personas con cierto tipo de condena judicial no accedan al voto; más aún si la ley ya lo prohíbe, como destaca el procurador Casal

El dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal, en el que ratifica la constitucionalidad de la prohibición de votar para las personas que se encuentren presas con condenas firmes de tres años o más resulta acertadamente fundamentado y será la Corte Suprema de Justicia, en definitiva, la que deberá pronunciarse sobre este asunto.

La intervención de Casal tiene su origen en la presentación judicial realizada por un preso que purga una condena a seis años de cárcel por haber sido considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haber intervenido más de tres personas para cometerlo. Su abogado presentó la demanda para que se habilite a su representado a votar en los comicios de este año y, paralelamente, que se declare la inconstitucionalidad de artículos de los códigos penal y electoral nacional que determinan aquella prohibición. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, a cargo de la ejecución de la pena, rechazó la denuncia, pero la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió por mayoría que resultan inconstitucionales las normas que impiden el derecho al voto.

En rigor, la inhabilitación para votar no es una pena autónoma de la principal, por la cual se dispuso el monto de la condena y finaliza cuando esta concluye. Se trata de una accesoria del delito cometido, que los legisladores sancionaron en función de los parámetros que los jueces toman en cuenta a la hora de determinar la pena. Eso implica que tampoco sea una inhabilitación idéntica en el tiempo para todos los condenados, sino que dependerá de la gravedad de cada delito.

Desde algunas usinas políticas defensoras de los derechos humanos se ha intentado establecer un parangón entre este caso y lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, en 2002, cuando se pronunció en favor de los derechos de los detenidos a no quedar fuera de la nómina de electores habilitados para sufragar que integran el padrón electoral. Como se ve, no es un hecho para nada asimilable. Aquel pedido había sido realizado mediante la presentación de un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y los detenidos en esas condiciones pudieron sufragar en los comicios de 2007, tras haber reglamentado el Poder Ejecutivo la modificación legislativa al Código Electoral. El presidente para esa fecha era Néstor Kirchner. Antes de 2007 las personas detenidas no votaban.

Respecto del cuestionamientos que plantea este nuevo caso, Casal sostiene en su dictamen que, “en efecto, la inhabilitación electoral priva a quien la sufre del ejercicio del derecho del voto, que es trascendental para la vida democrática”, pero aclara también que el derecho a la libertad, que tiene la misma o incluso mayor trascendencia, admite penas accesorias como, por ejemplo, establecer multas, inhibiciones, decomisos, privación de la patria potestad o de la administración de bienes, previstas en el Código Penal. Es decir, no es un hecho novedoso que ello ocurra ni sucede fuera de ningún marco legal.

Por otro lado, recuerda el procurador general, que, cuando se refiere a derechos políticos, la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, luego de declarar la vigencia del derecho a votar y a ser elegido, aclara expresamente que la ley puede restringir su ejercicio, entre otras razones, precisamente “por condena, por juez competente, en proceso penal”.

Cabe recordar que otros factores admisibles a la hora de establecer restricciones al derecho al voto son la edad, la capacidad civil o mental, la residencia o el idioma. Ello muestra que la misma Convención no previó a ese derecho como un absoluto

Por lo demás, resulta determinante el dictamen de Casal cuando establece que la “declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como de última razón de orden jurídico y que solo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución nacional.

Más allá de que lo que se cuestiona en esta nueva presentación judicial –lo que las propias leyes hoy determinan–, pensar en que, a mayor condena corresponden mayores restricciones, no parece una valoración desacertada desde el propio sentido común.