La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa de $2.500.000 por promocionar descuentos que ya se anunciaban antes del Hot Sale
Consumidores descontentos y multas consideradas por muchos como simbólicas que, igualmente, fueron recurridas en la Justicia Federal por Frávega son parte de una historia que acaba de llegar a su fin con la decisión de los jueces de Cámara Jorge Alemany, Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió ratificar lo actuado por el tribunal arbitral de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que había sancionado a Frávega SACIF con una multa de $2.500.000.
El monto que fue pagado a tiempo antes de acceder a la instancia judicial se debió a las promociones del Hot Sale donde se anunciaron descuentos exclusivos que resultaron idénticos "...al realizado en forma previa a la entrada en vigencia del Hot Sale como así también consignó un precio anterior más elevado al que se ofrecía en los días previos, informando así un porcentaje de descuento que no era tal; en consecuencia, la firma no suministró información veraz induciendo a engaño y/o error a las y los consumidores", se lee en el fallo.
Confirman una multa contra Frávega: por qué motivos
Los jueces fueron categóricos al señalar en el apartado VIII que, "...en efecto, de conformidad con la compulsa de las actuaciones administrativas, se advierte con claridad que resulta fundada la imputación efectuada y la correspondiente sanción que le fuera aplicada a la firma recurrente, a la vez que carece de relevancia el argumento referido a su supuesta ausencia de responsabilidad en cuanto al lugar donde fueron colocados los productos en las góndolas del supermercado".
Además, señalaron que la cuestión es más grave porque "...se tuvo en consideración que el evento denominado Hot Sale resulta de gran alcance, en virtud de desarrollarse por canales de comercio electrónico, durante varios días, involucrando una importante campaña publicitaria y que tiene llegada a público de todo el país."-
Frávega impuso un recurso contra la sanción impuesta. En su recurso sostuvo que el pago previo de la multa que se le requirió, previsto en el artículo 45 de la Ley 24.240, es inconstitucional. Pero ese punto fue desestimado por los magistrados al explicar que, "...correspondería hacer lugar al planteo de la parte actora (por Frávega) y declarar la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo de la multa para acceder a la instancia judicial. No obstante ello y en atención a que el pago fue ingresado oportunamente por la recurrente, deviene inoficioso un pronunciamiento sobre el punto".
En redes sociales donde se comentan los fallos alrededor de temas de consumo señalaron que el monto de la sanción es ridículo para una firma tan grande.
"La multa es una heladera" dijo ssebah en el ig de derechoinformatico mientras que Natalia21 afirmó, "Que los sancionen como se debe. La justicia sigue haciendo agua en este país" o Gustavo P. que escribió irónicamente, "Que genios, tardaron 15 años en darse cuenta y no es solo esa empresa, lo hacen muchas", en referencia a la publicidad engañosa durante los períodos de Hot Sale.
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