Nacional, Wednesday 28 de August de 2024

Actualizó por decreto la definición de ejecución pública, por lo que hoteles, bares y salones de fiestas no deberán abonar porcentaje por los derechos de autor.

El Gobierno nacional modificó la norma que regula la propiedad intelectual y el cobro de los cánones establecidos por el uso de música en el ámbito privado, especialmente al pasar música en fiestas. Además, incorporó normativa relacionada a los medios digitales e Internet.

El nuevo decreto 765/2024, que aplica modificaciones al decreto reglamentario 41.233/1934 y fue publicado este martes en el Boletín Oficial, hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano en gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso, algo que la normativa vieja omitía por cuestiones de época y tecnología.

El nuevo decreto redefine la “ejecución pública” como aquella que se lleva a cabo en un espacio de acceso público y dirigido a una pluralidad de personas, independientemente de los fines de dicha ejecución.

“Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”, señala el nuevo artículo.

En ese sentido, la novedad llega para las fiestas privadas, que quedarían exentas a pagar a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic).

Hasta ahora se establecía para comidas con o sin show (fiestas empresariales, comerciales, institucionales y similares) un pago del 8% sobre los ingresos totales por venta de tarjetas o menús, o a opción del usuario, el 40% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento.

Ahora, de seguir el decreto con fuerza de ley, cualquier evento en salones de fiesta, hoteles, bares y restaurante que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal” no deberá abonar ningún porcentaje por el uso de la música. “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, señala el decreto.

El secretario de Turismo, Ambiente y Deportes, Daniel Scioli, celebró la decisión. “Cumplimos nuestra promesa: los hoteles ya no deberán abonar tasas por derechos de autor ni por la reproducción de música en las habitaciones, consideradas ámbito privado”, indicó en X. Y agregó: “Este logro es el resultado de una política de mayor desregulación económica impulsada por el presidente Javier Milei que fortalece la competitividad de la industria turística. Gran trabajo del ministro Federico Sturzenegger y del Gobierno en este camino hacia un Estado que actúa como un gran facilitador”.

Fuente. LC