Nacional, Friday 14 de May de 2021

La extensión de las medidas sanitarias en el país aumentó la cantidad de fiestas y eventos clandestinos que se registran casi todos los fines de semana. ¿Cuáles son las penas por este delito?

El aumento de las llamadas “Fiestas Clandestinas” en los últimos meses copa los titulares de los días lunes, cuando se realiza el recuento de las clausuras hechas por las fuerzas policiales los fines de semana en el área metropolitana de Buenos Aires. En muchos casos, los eventos juntan cientos de personas y se registran en todo el país. Cabe recordar que dichas reuniones atentan contra las medidas de aislamiento social y obligatorio que rige en el territorio nacional para evitar la propagación del coronavirus y están penadas duramente como delitos federales aunque hay matices.

En primer término, es una problemática transversal al nivel socioeconómico: la organización no distingue clase social. Se han clausurado eventos en barrios pudientes de zona norte, como en barrios de clase trabajadora en el conurbano bonaerense.

Para citar algunas de las noticias que trascendieron este fin de semana, se desbarataron cuatro fiestas clandestinas en San Luis, con más de 70 personas. Cuatro fiestas en el conurbano bonaerense; tres en casas particulares y una en el Country Miraflores. Dos fiestas clandestinas con 280 personas en viviendas de Bahía Blanca y en Mar del Plata donde el intendente pidió controles estrictos. Se demoraron a 36 menores y un adulto en Jujuy y desalojan una fiesta clandestina con más de 150 personas en La Plata y en Nordelta. Mientras que a principios de mayo en Formosa desactivaron un total de 21 fiestas en localidades como Comandante Fontana, Pirané, Las Lomitas, El Colorado, Subteniente Perín, Clorinda, General Güemes e Ibarreta.

El Gobierno Nacional, y cada Gobierno Provincial y Municipal, activaron mecanismos para el control de los eventos. La información llega en la mayoría de los casos en forma de denuncia, regularmente por parte de vecinos que alertan al número 134, una línea gratuita habilitada por el Ministerio de Seguridad o al tradicional 911.

El delito más grave con penas de prisión en estas causas por fiestas clandestinas se penaliza a través del artículo 205 del Código Penal de la Nación que estipula que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Pese a esto, las decisiones del Poder Judicial con los eventos clandestinos quedan en multas, no llegan ni a un procesamiento ni a una causa abierta y menos a generar antecedentes penales.

 

Así lo confirmó el abogado penalista, Diego Raidan, que manifestó que se "debe aplicar en provincia o capital el artículo 205 del CP porque se trata de un delito federal, y hoy la Justicia está realizando un llamado de atención a la sociedad a través de sumarios o actas administrativas".

Al respecto, Virginia Miguel Carmona, fiscala federal de La Rioja, afirmó en diálogo con Tiempo Judicial que “las personas pueden quedar con un grave antecedente penal sobre sus espaldas”. “En el caso de La Rioja, hubo alrededor de 400 causas por incumplimiento de las medidas preventivas y como todo esto es complicado y los criterios varían, radica una cuestión de relevancia para decidir la imputación”, explicó. 

En esa sintonía, aclaró que si hay una fiesta clandestina y hay denuncias de los vecinos por, por ejemplo, ruidos molestos, en el código de faltas de orden local se prevé (dichos ruidos) como una contravención. En ese caso se le inicia un sumario al propietario, se los notifica y se les pone la multa.

“Va a depender a esta altura de la entidad o la gravedad del hecho para encuadrar como delito del artículo 205 del código penal”, subrayó. Pero, la fiscala aseguró que sería diferente si hay “alguien que es Covid positivo e incumple el mandato del aislamiento obligatorio, que ha pasado en algunos lugares, ahí se habla de un delito más grave”.

“Lo que decide es la gravedad del hecho, si va a ser una causa penal o si se va a tramitar por una contravención”, destacó la funcionaria del Poder Judicial riojano. De ser considerada una falta grave, como las citadas anteriormente con una gran cantidad de asistentes a las fiestas clandestinas, se iniciaría una causa penal “con una promoción de acción de parte del Ministerio Público Fiscal y la causa va a tramitar conforme a las reglas del código”.

En Córdoba a los organizadores o los participantes de las fiestas clandestinas se les aplicó el Código de Faltas provincial. El municipio de Río Tercero aplicó multas y la realización de trabajos comunitarios a quienes participaron de eventos clandestinos durante la pandemia. Lo que se pretende es “prevenir y concientizar sobre la necesidad de la responsabilidad social ante un contexto sanitario complicado”, en este caso a través de “medidas ejemplificadoras, disuasivas y de escarmiento”, explicó el intendente Marcos Ferrer, quien recurrió para ello a la normativa vigente en el municipio desde 2007.

La norma sanciona con multas de entre $40.000 y $200.0000, arresto, trabajos comunitarios y asistencia a cursos educativos a quienes transgreden las disposiciones sanitarias y de seguridad e higiene, entre otras conductas que afecten a la sociedad y a las instituciones, tanto públicas como privadas.

En La Rioja, la fiscala detalló que “de la cantidad de causas que hubo, y se les explica a todos los fiscales, la mayoría de las personas imputadas en estas causas no son ciudadanos que se dediquen a realizar otro tipo de delitos”. Esto indicaría que sólo son ciudadanos que no obedecen las medidas sanitarias por un interés propio.

“Es importante que se sepa que si tienen una causa penal es realmente muy grave; si las causas van a juicio sería un juicio correccional, en La Rioja se realiza ante el juez federal por la escala que tiene el delito”, concluyó Virginia Miguel Carmona.

Fuente:TJ