Será una autoliquidación donde el ciudadano en menos de diez minutos puede realizar el trámite. Entrará en vigencia a partir del 1º de Julio.
La Dirección General de Rentas ahora integra en su plataforma web oficial la liquidación del Impuesto de Sellos de manera online para las partes intervinientes en los actos jurídicos, instrumentos públicos o privados, documentos, contratos, operaciones y registraciones gravados y exentos.
Será una autoliquidación donde el ciudadano en menos de diez minutos puede realizar el trámite. Para acceder a la liquidación online se deberá contar con clave fiscal nivel 2 y domicilio fiscal electrónico constituido por parte del contribuyente y/o responsable.
En el sitio web de DGR (www.dgr.misiones.gov.ar) habrá que ingresar al menú de liquidación de Carga de Sellos, donde se solicita adjuntar una copia del instrumento en formato PDF. Luego, el sistema realizará la liquidación y emitirá el Formulario 1000/B, similar a un cupón de pago, a continuación, aparecerá el monto para poder abonar de manera online, serán opcionales más de 20 medios de pago; tarjeta de crédito/débito, Debin, Link Pagos, Pago Mis Cuentas, Rapipago, Pago Fácil, entre otros.
Una vez efectuado el pago de la liquidación del Impuesto de Sellos ya se encuentra válido para presentar en el organismo que lo requiera, siempre que el recibo de liquidación y/o el cupón de pago electrónico acompañe al instrumento alcanzado.
Es importante resaltar que dicha liquidación tendrá carácter de declaración jurada, en el marco del Código Fiscal Provincial.
Los ciudadanos pueden verificar que todos los datos, partes intervinientes, base imponible, fecha y el tipo de instrumento coincidan, esto se realiza dentro del menú Tasas y Sellos por medio del ítem Estado del Sellado, ingresando el número de recibo de la liquidación.
En conclusión, la nueva Resolución General 026/2020 exceptúa que los ciudadanos tengan que concurrir físicamente a la Dirección General de Rentas de Misiones para el sellado de cualquier instrumento. La misma, entra en vigor a partir del 1 de julio del corriente.