Nacional, Thursday 14 de March de 2019

El Tribunal Oral Federal N°8 dio a conocer el veredicto esta tarde, donde también estableció una pena de seis años de prisión para el relacionista público Martín Mercado y la absolución de Christopher Rosenthal.

El Tribunal Oral Federal N°8 dio a conocer el veredicto esta tarde, donde también estableció una pena de seis años de prisión para el relacionista público Martín Mercado y la absolución de Christopher Rosenthal. La Fiscalía había afirmado que los delitos fueron “cometidos en el marco de una notable desigualdad de posición entre el victimario y las víctimas".

El Tribunal Oral Federal N°8, integrado por Gabriela López Iñiguez, Sabrina Namer y Nicolás Toselli, condenó hoy a 14  años de prisión al anestesista Gerardo Billiris por los delitos de homicidio en grado de tentativa, abuso sexual agravado  y suministro de estupefacientes agravado. La sentencia alcanza al relacionista público Juan Martín Mercado, quien recibió una pena de seis años de prisión, en tanto que el tribunal absolvió a Cristopher Rosenthal. En el juicio intervino la Fiscalía General Nº 8 a cargo de Marcelo Colombo, que contó con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección de las Víctimas (DOVIC) del Ministerio Público Fiscal durante todo el desarrollo del debate.

La audiencia había comenzado por la mañana, cuando todos los acusados hicieron uso de las últimas palabras. Billiris ensayó allí una disculpa hacia las víctimas y sus familias.

Por la tarde, el Tribunal leyó la parte resolutiva de la sentencia, cuyos fundamentos serán leídos el 12 de abril.

Qué había solicitado la Fiscalía

Colombo había pedido en su alegato que Billiris sea condenado a 28 años de prisión por tentativa de femicidio, abuso sexual agravado y suministro de estupefacientes, también  agravado, por su condición de médico, por haber facilitado el lugar, mediado engaño y violencia. La Fiscalía había requerido, además, 20 años para el ex relacionista público Juan Martín Mercado como partícipe del delito de  abuso sexual agravado, y tenencia y suministro de drogas. En relación al imputado Cristopher Rosenthal, 9 años por abuso sexual agravado. En el juicio se trataron, en total, seis hechos.

Así, el MPF había considerado acreditado que en enero de 2017 Billiris quiso matar a golpes a una de las víctimas. Y detalló que los imputados utilizaron material estupefaciente para dominar a la mujer, “potenciado en Billiris por su conocimiento como médico anestesista”. Los hechos siempre sucedieron en el departamento de los imputados, “lo que les hace tener un control mayor de dominación”, afirmó el fiscal.

Abordaje interdisciplinario y protección a las víctimas

En febrero de 2017, la Fiscalía Federal N°10 -que intervino en la etapa de instrucción de la causa- solicitó la intervención de la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC), la cual se materializó a través de su Programa Especial de Atención a Víctimas de Violencia de Género, cuyos profesionales lograron establecer entrevistas presenciales y telefónicas con víctimas y testigos, a quienes se les brindó información vinculada al proceso penal y la instancia de debate oral.

Cabe destacar que por las características propias de los hechos que conforman el objeto procesal de la causa, el impacto emocional de cada una de las damnificadas y testigos y las modalidades del ejercicio abusivo de poder, DOVIC diseñó y puso en práctica un dispositivo de acompañamiento interdisciplinario, a través del asesoramiento brindado por un equipo de psicólogas, trabajadoras sociales y abogadas especializadas.

En el marco del acompañamiento realizado, la Fiscalía y  la DOVIC identificaron como  relevante profundizar dos cuestiones relativas al impacto sobre los procesos penales en los que se investigan este tipo de delitos y por ello se extremaron  las medidas de cuidado y protección a los fines de evitar la revictimización de las damnificadas antes, durante y con posterioridad al acto procesal en el que debían participar. En esa línea, se requirió al tribunal que las declaraciones de algunas testigos se desarrollen sin la presencia del imputado, ni público (art.10 inc. c de la ley 27.372) y/o prensa; que se autorice el acompañamiento de los profesionales de la Dirección para facilitar la contención emocional de víctimas y testigos y, por último, que se dispongan, en caso de ser necesario, medidas de protección pertinentes a los efectos de garantizar la integridad psicofísica de las víctimas/testigo indirectas convocadas a la audiencia, antes durante y después del debate.