Nacional, Thursday 12 de December de 2024

El caso cobró notoriedad no solo por ser el procedimiento con mayor cantidad de esa droga secuestrada en la provincia de Jujuy, sino también por la fuga, persecución y posterior captura de los acusados. La droga fue valuada en casi nueve millones y medio de dólares.

La condena recayó sobre un camionero y su acompañante, detenidos el 31 de enero pasado en la localidad de Libertador General San Martín. El caso cobró notoriedad no solo por ser el procedimiento con mayor cantidad de esa droga secuestrada en la provincia, sino también por la fuga, persecución y posterior captura de los acusados. La droga fue valuada en casi nueve millones y medio de dólares.

El Tribunal Oral Federal de Jujuy condenó a 10 años de prisión al chofer de un camión y a otro hombre que en enero pasado fueron detenidos en la localidad jujeña de Libertador General San Martín con casi 600 kilos de cocaína en el vehículo, luego de una persecución que se inició cuando escaparon de un control sobre una ruta.

El juez Diego Martín Matteucci -quien actuó bajo la modalidad unipersonal-, condenó a Walter Rubén Meriles y Fernando Ramón Díaz por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores y dispuso el decomiso en favor del Estado Nacional, del camión marca Volvo empleado en la maniobra.

La sentencia, dada a conocer el 2 de diciembre pasado, responde a la acusación impulsada por el titular del Área de Casos Complejos de la Unidad Fiscal de Jujuy, el fiscal federal Federico Zurueta, quien investigó el caso desde el inicio.

 

El caso

Meriles y Díaz llegaron a juicio en el marco de una investigación penal iniciada el 31 de enero pasado, cuando ambos fueron detenidos tras fugarse de un control vehicular apostado en la ruta 34, a la altura del acceso norte de Libertador General San Martín, en la provincia de Jujuy.

Según surge de la investigación penal llevada adelante por el Área de Casos Complejos, a la altura del kilómetro 1248 de la mencionada ruta, estaban apostados efectivos de la Sección “Libertador General San Martín”, dependiente del Escuadrón 60 de Gendarmería Nacional, junto con personal motorizado del grupo de seguridad de la ciudad de Ledesma.

En esas circunstancias, llegó el camión Volvo que circulaba desde la localidad de Yuto con rumbo a San Pedro, según lo manifestado a los uniformados por Meriles, quien iba al volante del rodado.

Cuando el personal esperaba que el camionero entregue la documentación del rodado, el chofer realizó una maniobra brusca y se dio a la fuga, lo que activó una persecución que se extendió por 20 cuadras en un barrio de esa localidad.

Cuando el camión ya no tenía escapatoria, los acusados buscaron huir a pie, pero fueron reducidos.

Con el control judicial del caso, se procedió a la requisa del vehículo y un can antinarcóticos detectó la presencia de estupefacientes en la cabina, donde fueron hallados 26 bultos que tenían 601 paquetes de cocaína, con un peso final de 594 kilos con 509 gramos y pureza del 70 al 80%.

Según la fiscalía, la carga está valuada en 9.425.000 dólares y con ella se podrían producir 4.647.872 dosis.

Entre otras actuaciones complementarias, a pedido de la fiscalía, se dispuso el secuestro de teléfonos, dinero, documentación del rodado y allanamientos en distintos domicilios de personas ligadas al entorno de los acusados, medidas que permitieron obtener elementos de interés para el caso.

Los 594 kilos de cocaína estaban embalados en 26 bultos hallados en la cabina del camión. Foto: Gendarmería Nacional

 

Acuerdo de responsabilidad

Abierto el debate, el fiscal federal Zurueta explicó al juez que las partes habían arribado a un acuerdo de partes mediante convenciones probatorias en cuanto a lo que hace a la responsabilidad penal de ambos acusados, lo que se sucedió en la audiencia de Control de Acusación.

En razón de ello, es que el auto de apertura de juicio no registra ninguna prueba a producir en el debate respecto a la responsabilidad penal, por lo que solo restaba avanzar con la determinación de las penas. No obstante, desarrolló de manera amplia la plataforma fáctica del caso, con una descripción detallada del hecho, las evidencias reunidas y demás elementos que llevaron a mantener la imputación delictiva.

La fiscalía mencionó el relato de los efectivos que intervinieron en el control rutero, la persecución y posterior detención, quienes refirieron que el camión intentó embestirlos.

Entre otros puntos, resaltó el resultado de la pericia de uno de los teléfonos secuestrados, puesto que se obtuvieron datos que demostraron claramente que el transporte se hizo con la ayuda de terceras personas que, básicamente, iban oficiando como “coches punteros” en la ruta, a fin de evitar la intervención de las fuerzas de seguridad.

También se tuvo en cuenta que, si bien ninguno de los dos acusados era el titular registral del camión en donde llevaban la droga, sí se pudo acreditar que la dueña del rodado es una mujer que tenía una relación cercana con Meriles y que él tenía plena disposición del camión en todo momento.

En función de estas evidencias, las que motivaron las convenciones probatorias acordadas, el fiscal requirió que formalice la declaración de responsabilidad penal de los acusados en el hecho, bajo la calificación legal ya atribuida.

 

Las defensas

A su turno, la defensa del camionero objetó el acuerdo aludido por la fiscalía, en base a que no refleja la voluntad de su cliente respecto a la responsabilidad que tuvo en el hecho, sobre el cual, según afirmó, su defendido quiso declarar, pero no pudo ejercer ese derecho.

Aclaró que las instancias previas del proceso y hasta la audiencia de Control de Acusación, Meriles estuvo representado por la defensa oficial y por un abogado particular de manera alterna, con lo cual deslindó su injerencia en el acuerdo arribado, el que prácticamente desconoció.

La defensa de Díaz, en tanto, reconoció el acuerdo y sostuvo que desde el inicio de las actuaciones su defendido admitió la responsabilidad del hecho. Recalcó que su representado “ha sido invariable en cuanto a su postura durante todo el proceso y que, desde la audiencia de formalización, hasta esta instancia el mismo ha sostenido su responsabilidad y se ha manifestado en ese sentido”.

Ante la oportunidad de expresarse, Díaz se abstuvo mientras que Meriles accedió y lo hizo en la misma línea de argumentación anticipada por su defensa respecto a la alternancia en materia de representación legal, pero también aprovechó la instancia para tomar distancia del hecho, y le adjudicó la mayor responsabilidad del delito a Díaz, a quien le atribuyó la decisión de darse a la fuga.

En otro tramo, se colocó en el papel de víctima, al afirmar que fue captado por integrantes de una organización criminal de peso, quienes lo habrían obligado mediante amenazas a participar del tráfico de la droga incautada.

Argumentos de la fiscalía

En respuesta, Zurueta reconoció como “poco habitual” lo expuesto por la defensa, pero dejó en claro que el camionero “en ningún momento, desde el inicio del caso hasta el día de la audiencia estuvo indefenso” y que la fiscalía jamás hubiera impulsado la acusación si objetivamente hubiera notado que tuviera una defensa ineficaz.

Explicó que el acusado tuvo cuatro defensores desde el inicio del caso, todos ellos “con una actuación absolutamente profesional, una actuación proactiva, una actuación de permanente contacto con la fiscalía”.

En cuanto a las expresiones del acusado respecto a que no tuvo la oportunidad de declarar, el fiscal señaló que “hubo audiencias ante el juez del control de acusación en la etapa intermedia, pero él nunca solicitó declarar, nunca se le denegó el derecho a declarar”.

También recordó que en una oportunidad pidió, por intermedio de uno de sus defensores, declarar ante la fiscalía, lo que finalmente no sucedió porque luego su defensa desistió por motivos que al MPF no se le dieron a conocer. “Es decir, bajo ningún punto de vista se puede afirmar livianamente que no tuvo la oportunidad de declarar”, remarcó Zurueta.

En razón de estos argumentos, y otros más desarrolladas en mayores detalles, el fiscal solicitó que se rechacen por absolutamente improcedente los pedidos y manifestaciones planteadas por parte de la defensa y en consecuencia se declare la responsabilidad penal de los dos acusados conforme a las convenciones probatorias ya efectuadas.

 

Acuerdo y condena

En respuesta, el juez coincidió con la fiscalía y homologó el acuerdo respecto a la responsabilidad penal de ambos acusados. Además, recalcó que “no se ha planteado en forma alguna una duda respecto a la validez del acto”.

“La defensa del imputado Meriles no solicitó una declaración de nulidad al respecto, lo que hubiera podido poner en tela de juicio si efectivamente esas convenciones probatorias debían ser tomadas como válidas, o no, en esta instancia”, aclaró.

Rechazó de plano que se hayan vulnerado las garantías constitucionales del imputado en el marco de su derecho de defensa, a la vez que consideró que no surgen indicios de irregularidad del proceso penal seguido contra el camionero, por lo que confirmó el acuerdo de responsabilidad penal presentado por el MPF.

A continuación, ingresó a la etapa de determinación de la pena, instancias en la que la fiscalía solicitó para los dos imputados una pena de 11 años de prisión en función de la gravedad del hecho y el daño en abstracto representado en la importante carga de droga secuestrada.

La defensa de Meriles, por su parte, solicitó 6 años de prisión, mientras que el defensor de Díaz requirió que la pena impuesta a su representado sea de 8 años y 4 meses.

Tras evaluar la situación, el juez fijó una pena de 10 años para ambos acusados, uno menos de lo requerido por la fiscalía. Asimismo, dispuso el decomiso del camión, los teléfonos celulares y una suma de dinero, estimada en poco más de 90 mil pesos.