Misiones, Saturday 17 de February de 2018

La puesta en marcha plena de la ley se hizo esperar, ya que la norma fue sancionada en 2011, promulgada por el Ejecutivo provincial en 2017 y recién ayer fue reglamentado -por la DGR- el punto más importante, desde el punto de vista del sponsor. 

Tras varios años de espera, la ley V N°11, que reglamenta el régimen de sponsoreo privado para deportistas podrá ponerse en marcha de forma completa, luego de que ayer se publicara en el Boletín Oficial de la provincia la Resolución 8/18 de la Dirección General de Rentas (DGR) en la que se establecen los mecanismos para que los sponsors o tutores puedan acceder a los beneficios que plantea la norma.
La puesta en marcha plena de la ley se hizo esperar, ya que la norma fue sancionada en 2011, promulgada por el Ejecutivo provincial en 2017 y recién ayer fue reglamentado -por la DGR- el punto más importante, desde el punto de vista del sponsor. 
Así, a partir de hoy, quienes sean sponsors o tutores de deportistas podrán pedir como beneficio una bonificación en el Impuesto a los Ingresos Brutos de hasta el cinco por ciento.
La ley, que busca incentivar el apoyo del sector privado al deporte misionero, establece que las personas físicas o jurídicas radicadas en Misiones pueden sponsorear o ser tutores de proyectos deportivos de instituciones sin fines de lucro; de deportistas profesionales o amateurs; de clubes, asociaciones, cooperativas, fundaciones y otras entidades civiles; de licenciados y profesores de educación física, entrenadores y/o directores técnicos.
Esto, a cambio, de un beneficio en materia impositiva, que ahora se sabe que será en el rubro de los Ingresos Brutos.

La resolución
Es que la Resolución 8/18 de la DGR, publicada en el Boletín Oficial de ayer, establece que “el incentivo fiscal dispuesto por el artículo 14 de la ley V N° 11 podrá ser computado para el Impuesto sobre Ingresos Brutos por los sujetos que realicen tutorías o patrocinios en virtud del artículo 3° de la ley V N° 11” siempre que reúnan una serie de requisitos.

Los requisitos
En la misma resolución se fija como primer requisito que el contribuyente se encuentre inscripto en el registro de entidades, sponsors y tutores de la provincia de Misiones, creado por la mencionada ley que está bajo la órbita del Ministerio de Deportes. 
Además se indica que el aporte dinerario realizado en concepto de sponsorización o estímulo debe ser efectuado dentro del período correspondiente al anticipo en el que se intente hacer uso del beneficio. 
Y se agrega allí que “en el caso de que el Acta Convenio al que hace referencia el artículo 1 del Decreto 1787/2017 prevea un pago anual del aporte dinerario de sponsoreo, el contribuyente podrá aplicar la bonificación de dichos montos en los siguientes anticipos”.
También se explica en la resolución que “el monto del beneficio establecido por la presente que se aplique en un anticipo mensual no podrá exceder el 50 por ciento de la suma efectivamente aportada en dicho mes en concepto de sponsoreo”. 
Y que “el monto de la bonificación por sponsoreo deportivo que se aplique en un anticipo mensual no podrá exceder el cinco por ciento del impuesto determinado por dicho anticipo mensual, así como tampoco podrá ser mayor al cinco por ciento del impuesto correspondiente al año calendario anterior”. 
No obstante ello, se explica también que “el saldo remanente que resulte de la aplicación del tope mensual se trasladará a los períodos subsiguientes”, según se consigna.

Trámites a realizar
Todos estos beneficios no se aplicarán de forma automática.
Esto implica que tanto el sponsor o tutor deberá realizar una serie de trámites ante la DGR, con los que deberá certificar el aporte a un deportista o entidad, para que luego el organismos implemente el beneficio directamente en la cuenta corriente de la persona física o jurídica en cuestión. 

La ley V N°11

La ley V N° 11 tiene como objetivo regular e incentivar el sponsoreo de actividades deportivas desde el sector privado. Para esto, se creó un registro que tiene dos instancias, la de los sponsors y la de quienes buscan el sponsoreo. Los interesados en conseguir el sponsoreo deberán presentar un detalle del proyecto deportivo a financiar con carácter de declaración jurada. 
En el caso de los deportistas, el proyecto deberá contener una carta de presentación, datos personales, antecedentes y reseñas de su trayectoria deportiva; especificación del cronograma de competencias previstas y un plan de entrenamiento que incluya aspectos nutricionales, rutinas de entrenamiento físico, cursos de capacitación técnica, controles médicos y eventuales asistencia.
En tanto que para las instituciones dedicadas a la actividad deportiva, el proyecto deberá contener objetivos, actividades o eventos afines que contiene y que requieren el patrocinio; propósito de los actos a desarrollar; presupuesto necesario para la realización del proyecto y solicitud de patrocinio y contraprestación para los patrocinadores.
Entre los beneficiarios que podrán acogerse a este régimen se encuentran las instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones y entidades civiles; deportistas de todas las disciplinas y licenciados en educación física, profesores, entrenadores y técnicos con título habilitante.
Una vez que los interesados realicen la presentación de su proyecto ante la autoridad de aplicación, el Ministerio de Deportes tendrá un plazo no mayor a 60 días para aprobar, objetar o rechazar la propuesta.
Con la aprobación, se podrá salir a buscar la financiación privada asegurándole a quien contribuya que si cumple con los requisitos que le impone la DGR, entonces podrá acogerse a los beneficios por ser sponsor de ese proyecto.