Nacional, Wednesday 6 de December de 2017

En línea con lo planteado por la fiscal Claudia Barbieri en su alegato, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº1 consideró que el imputado registró un “incremento patrimonial carente de justificación”. 

En línea con lo planteado por la fiscal Claudia Barbieri en su alegato, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº1 consideró que el imputado registró un “incremento patrimonial carente de justificación”. Para los magistrados, el ahora condenado engañó al fisco a través de la presentación de declaraciones juradas “falsas”.

Los jueces Claudio Gutiérrez de la Cárcova, Jorge Pisarenco y Susana Pellet Lastra, integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº1,  condenaron a Leonardo Fariña a cuatro años de prisión por evasión agravada  por la compraventa de un campo en la provincia de Mendoza. El imputado está acusado de evadir el pago de $4.620.000, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2010 y por la evasión del pago del Impuesto a las ganancias de la suma de $7.700.000 del período fiscal 2010.

Entre sus fundamentos, el tribunal explicó que “conforme el relevamiento de hechos y la exteriorización de las Declaraciones Juradas presentadas (por Leonardo Fariña), se detectó un incremento patrimonial carente de justificación durante el curso de la fiscalización iniciada bajo la orden de intervención Nro. 758.597, evidenciado en la adquisición de bienes inmuebles en el año 2010, siendo específicamente cinco fracciones de campos en la localidad de Tunuyán, Mendoza, por un valor de cinco millones de dólares estadounidenses”.

Para los magistrados, Leonardo Fariña engañó al fisco fruto de la presentación de declaraciones juradas “falsas”, “las cuales resultaron idóneas para perpetrar la evasión de los referidos impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2010, tal y como se ha comprobado durante la realización del debate”. Fue a través de dicha maniobra que se ocultó la adquisición de los inmuebles en cuestión, “acto con entidad suficiente para inducir a error al Fisco, a fin de sustraerse de la obligación tributaria, buscando de esta manera la disminución de la base imponible”.

Lo resuelto por el tribunal fue en línea con lo requerido, oportunamente, por la fiscal Claudia Barbieri, interinamente a cargo de la Fiscalía General N º 2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico. La representante del MPF comenzó su extenso alegato con apreciaciones en torno a la forma en que se llevó a cabo el juicio, destacó las diferencias existentes con la investigación por lavados de activos que se está tramitando ante el juzgado a cargo de Sebastián Casanello, descartando los planteos acerca del “ne bis in ídem” o doble persecución penal que sostuvo la defensa a lo largo del debate. Asimismo, la fiscal realizó un minucioso análisis de toda la prueba que se realizó en las audiencias, en especial en torno a las vicisitudes que tuvieron lugar en cuanto a la compra y posterior venta del campo en Mendoza  (años 2010 y 2012) y las implicancias y atribuciones de responsabilidad en el hecho que le cupo a Fariña, desechando causales de justificación o de inculpabilidad en el hecho típico y antijurídico por el que lo acusó y requirió la pena de 4 años de prisión.

A su vez, con el objetivo de merituar y evaluar cuantitativamente la pena requerida, Barbieri señaló que Fariña tenía conocimiento sobre cálculos de impuestos, manejo de legislación, ganancias e IVA por haber sido auditor para la empresa Austral SA y haberse desempeñado específicamente en dicha área como asesor económico y financiero. Por ello, entendió que el imputado –como titular dominial- sabía que en algún momento la administración lo iba a intimar respecto a que ingresaba un inmueble a su patrimonio y no tributaba.

Finalmente,  el Ministerio Público agregó que el imputado “no era cualquier chico de 24 años, manejaba autos de alta gama, hacía y ofrecía negocios por millones de dólares (…) tenía habilidad para los negocios, no cualquiera arma fideicomisos, asesora a empresas". (...) Fariña conocía estos temas, sabía que si tenía un incremento en su patrimonio tenía que pagar impuestos, sabía por su actividad y conocimiento, que tenía que regularizar su situación”.