Misiones, Thursday 14 de June de 2012

Autoridades del Consejo General de Educación se volvieron a reunir el día de hoy,  para avanzar sobre el tema de los desplazamientos.

Directores de enseñanza, vocales, coordinadores, secretarios y prosecretaria, además los presidentes de la Junta de Clasificación y Disciplina debatieron sobre la necesidad de unificar un criterio en el proceso de desplazamientos de horas y cargos.

Para ello el CGE dispuso el envío de una nueva circular a las escuelas donde se establece un estricto control en relación a los desplazamientos de cargos y horas docentes.
La circular comunica a Secretarios Escolares, Supervisores, Directores y/o Rectores de establecimientos Educativos de Enseñanza Formal y No Formal, que no se podrá negar la presentación de notas o solicitudes por parte de cualquier docente o otras personas que requieran información sobre los padrones disponibles o que presenten interés en defender su valoración ante el interés de obtener un cargo u horas cátedra por desplazamiento
Los pedidos de desplazamiento deberán regirse por el art. 76 de la Ley VI N°6 que antes era el Decreto 67/63 del Estatuto Docente y por una resolución N°201/96 donde figura que el aspirante al cargo o las horas deberá presentar a la dirección de la Escuela, una solicitud acompañada por una fotocopia autenticada del título registrado en el CGE, además una certificación de alcance expedida por la Junta de Clasificación y Disciplina en caso de no figurar en el Padrón específico y el Director deberá realizar el Desplazamiento sin realizar alguna consulta y sin exigir más trámites.
En el caso de no cumplimentar la entrega de las documentaciones con las condiciones mencionadas, la Dirección recepcionará la solicitud consignando fecha y hora de entrada, debiendo remitir dentro de las 48 hs a la Junta para que se certifique el empadronamiento y el alcance del título para las horas o cargos que se estén reclamando. La Junta a su vez dispondrá de 72 hs para responder directamente a la dirección del establecimiento que procederá en consecuencia con un tiempo de 48 hs para proceder al desplazamiento.
En todos los casos los trámites no podrán exceder 7 días hábiles y de no tener una respuesta el aspirante podrá accionar directamente contra la dependencia responsable de la demora del trámite. El estatuto prevé sanciones para quienes no cumplen con sus obligaciones, en este supuesto desde el CGE manifestaron que ante la solicitud del docente desplazante que le asista el derecho, y recurra por ante el CGE por la inacción del Director y/o del Supervisor del Establecimiento, el CGE actuará de oficio e iniciará los sumarios pertinentes a Directores y/o supervisores que no hayan actuado debidamente.